Funciones
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FUNCIONES
Del Secretario de la Contraloría
I. Proponer e instrumentar la política de control, inspección y supervisión en la Administración Pública del Estado;
II. Normar, orientar y autorizar los programas anuales de trabajo de la Secretaría, de las Contralorías Internas y de los Comisarios Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
III. Normar, orientar y autorizar los programas anuales de auditoría interna de las dependencias y entidades de la administración pública, así como autorizar las auditorías internas o externas, que en forma selectiva deban realizarse o aquellas que le soliciten las autoridades competentes;
IV. Planear, organizar, coordinar y dirigir el sistema de auditorías y supervisión de la Administración Pública Estatal;
V. Participar en la celebración de los Acuerdos o Convenios de Colaboración o Coordinación que se celebren con la Auditoría Superior Gubernamental del Estado de Morelos, en las materias que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones y de acuerdo a las leyes de la materia;
VI. Suscribir las órdenes de auditoría que se realicen a las dependencias y entidades de la Administración Pública Central y Paraestatal;
VII. Designar a los Contralores Internos de cada una de las líneas estratégicas del Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006 en la Administración Pública Estatal, de conformidad con el artículo 3 de este reglamento;
VIII. Designar a los auditores externos de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como normar y controlar el ejercicio de sus funciones;
IX. Designar Comisarios Públicos Propietarios y Suplentes, o sus equivalentes de la Secretaría de la Contraloría en los Órganos de Gobierno, vigilancia, o equivalentes de las juntas y consejos de gobierno y de administración de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;
X. Elaborar y proponer al Titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas y administrativas sobre los asuntos de su competencia, así como refrendar las disposiciones que el Gobernador expida en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, cuando éstas se refieran a asuntos de su competencia;
XI. Asesorar al Gobernador del Estado en la elaboración de convenios que celebre con la Federación, los otros poderes del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia;
XII. Suscribir, previ o acuerdo del Titular del Ejecutivo, los convenios y contratos que celebre el Gobierno Estatal con la Federación, los Municipios y otras instituciones públicas y privadas en las materias de su competencia;
XIII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la dependencia a su cargo;
XIV. Proponer al Titular del Ejecutivo, previa consulta con la Oficialía Mayor, la creación, modificación o supresión de unidades administrativas de la dependencia a su cargo;
XV. Autorizar previa coordinación y análisis con la Oficialía Mayor, los manuales de organización, políticas y procedimientos, y el informe de labores de la dependencia a su cargo;
XVI. Realizar los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas de la dependencia a su cargo, con sujeción a la normatividad y lineamientos que determine la Oficialía Mayor;
XVII. Elaborar el Proyecto final del Reglamento Interior de la Secretaría y someterlo al análisis de la Consejería Jurídica para su consideración en términos del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos;
XVIII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como de los casos no previstos en él;
XIX. Intervenir en los juicios de amparo cuando la Secretaría sea señalada como autoridad responsable;
XX. Informar al Ejecutivo Estatal sobre los resultados del control y supervisión de las dependencias y entidades de la administración pública estatal que hayan sido objeto de revisiones, así como los avances de la actividad de la Secretaría en relación con el Plan Estatal de Desarrollo;
XXI. Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias le correspondan;
XXII. Expedir en coordinación con el Gobernador del Estado el Acuerdo que establezca los lineamientos para el funcionamiento del Comité de Solventación;
XXIII. Elaborar y mantener actualizado el padrón de despachos externos de auditoría;
XXIV. Expedir en coordinación con la Oficialía Mayor los lineamientos que contengan los requisitos que deben cumplir los despachos externos de auditoría para formar parte del padrón, y XXV. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas o le encomiende el Gobernador del Estado por mandato específico.
De la Dirección General de Auditoría

I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos relevantes de su Dirección;
II. Establecer, de acuerdo con su competencia, las normas y políticas internas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, que deban regir en su Dirección;
III. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
IV. Someter a la aprobación del Secretario aquellos estudios y proyectos de disposiciones, bases, normas de carácter general, lineamientos y políticas que se elaboren para la implementación en su dirección;
V. Acordar con el Secretario los manuales de organización y de políticas y procedimientos de su Dirección;
VI. Ejecutar los programas de actividades de la unidad administrativa a su cargo;
VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
VIII. Representar al Secretario en los asuntos que éste le encomiende;
IX. Coordinar, con otros servidores públicos de la Secretaría, las actividades que le hayan sido encomendadas;
X. Proporcionar la información, datos o la cooperación técnica que les sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo del Estado, de acuerdo a las normas y políticas que hubiere expedido y señalado el Secretario;
XI. Proponer programas de difusión en las materias de su competencia;
XII. Auxiliar a los Contralores Internos y Comisarios Públicos o sus equivalentes con los apoyos técnicos que requieran para el ejercicio de sus funciones;
XIII. Realizar visitas de inspección y auditorias a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, así como a los Municipios que reciban recursos del Estado o de la Federación en virtud de convenios u otros instrumentos legales;
XIV. Realizar auditorías, tanto ordinarias como extraordinarias a las programadas, a las dependencias y entidades, directamente o con apoyo de los respectivos órganos internos de control, así como aquellas que en forma directa le encomiende el Secretario o le soliciten los titulares de las dependencias y entidades;
XV. Formular observaciones derivadas de las auditorías, emitir las recomendaciones correspondientes y dar un seguimiento sistemático a la solventación de las mismas, así como dejar insubsistente aquellas observaciones que en su solventación o seguimiento sobrevenga un impedimento legal o material plenamente justificado para su atención;
XVI. Proponer para su contratación, los servicios de auditoría externa para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y comprobar que éstos servicios se lleven a cabo cumpliendo las reglas, normas, políticas y procedimientos de la Secretaría;
XVII. Establecer los mecanismos para el cumplimiento de la función de los auditores externos en las entidades y organismos auxiliares de la Administración Pública paraestatal;
XVIII. Analizar los dictámenes de las auditorías internas y externas, y en su caso proponer las acciones y medidas correctivas pertinentes, a los titulares de las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal auditados;
XIX. Ordenar la comparecencia de los servidores públicos implicados en las investigaciones y procedimientos administrativos previstos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado;
XX. Turnar a la Dirección General de Responsabilidades y Sanciones Administrativas, para efecto de lo dispuesto por los artículos 35, 47 y 53 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, en relación con el artículo 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, los expedientes que contengan las auditorías de las que se desprendan observaciones no solventadas a juicio del Comité de Solventación, para que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad;
XXI. Elaborar y someter a la aprobación del Secretario de la Contraloría, el Programa Anual de Auditorías que serán solicitadas a los despachos privados de profesionales que reúnan los requisitos señalados en las bases de licitación;
XXII. Verificar el cumplimiento de normas respecto al manejo, custodia o administración de fondos y valores, así como supervisar y fiscalizar los ingresos públicos propiedad o bajo resguardo del Gobierno del Estado;
XXIII. Supervisar a las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal;
XXIV. Supervisar la aplicación de las normas establecidas para la adquisición, custodia y enajenación de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Ejecutivo;
XXV. Instrumentar y ejecutar el Programa Permanente de Control y Auditoría a la Obra Pública Estatal y a la Federal que por convenio o disposición legal deba realizarse;
XXVI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de adquisiciones de bienes y servicios y ejecución de obra pública, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, mediante la revisión directa y selectiva a las adquisiciones de bienes y servicios y obras realizadas en sus diferentes modalidades;
XXVII. Revisar y dictaminar que los presupuestos de ejecución de obras, se apeguen a los volúmenes programados y a los costos del catálogo de precios unitarios;
XXVIII. Participar en el proceso de licitación, fallo y adjudicación de los concursos para adquisiciones de bienes y servicios y ejecución de la obra pública; así como en la entregarecepción de la misma;
XXIX. Verificar y supervisar que los concursos para la ejecución de obra pública y adquisiciones de bienes y servicios, se realicen de acuerdo a los procedimientos y normas establecidas;
XXX. Elaborar y someter a la aprobación del Secretario de la Contraloría los Programas Anuales de Auditoria Interna y de revisiones de cualquier naturaleza, de las dependencias y entidades de la Administración Pública;
XXXI. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias y Entidades de la Administración pública, así como a proveedores, contratistas, y prestadores de servicios, cuando lo estime conveniente;
XXXII. Elaborar, para autorización del titular de la secretaría, el programa operativo anual correspondiente, así como rendir los informes periódicos derivados de su aplicación;
XXXIII. Analizar conjuntamente con los contralores internos, las propuestas que formulen al titular de la secretaría, relacionadas con las normas técnicas de actuación en materia de revisiones de cualquier naturaleza;
XXXIV. Presidir el Comité de Solventación, y
XXXV. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o que le delegue expresamente el Secretario en el ámbito de su competencia.

De la Dirección General de Programas y Contraloría Social

I. Registrar y evaluar, para fines de verificación, control e información los presupuestos de inversión pública y las ministraciones de recursos financieros;
II. Evaluar y comprobar documentalmente que la inversión pública se apegue a la normatividad establecida en las disposiciones correspondientes;
III. Evaluar y verificar documentalmente la aplicación de recursos en los programas de inversión coordinados con la Federación, el Estado y los Municipios;
IV. Recabar la información programática y presupuestal necesaria para dar seguimiento y evaluar las acciones derivadas de los compromisos que contraigan el Ejecutivo Federal o Estatal durante sus giras de trabajo;
V. Captar y procesar en forma permanente y sistemática la información de los programas coordinados Federación-Estado y Municipios, sobre la aplicación de fondos y recursos, emitiendo los informes que generen las acciones correspondientes;
VI. Promover la capacitación ciudadana en el sistema de control y vigilancia de los programas para el desarrollo económico y social del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, proporcionando para tal efecto asistencia y apoyo técnico a los comités constituidos para la vigilancia de estos programas;
VII. En coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realizar los eventos de asistencia técnica y capacitación que tengan por objeto fortalecer los diferentes subsistemas de control y vigilancia;
VIII. Coordinar con la Secretaría de la Función Pública, los talleres de evaluación estatal dirigidos a vocales de control y vigilancia;
IX. Mantener comunicación permanente con la Secretaría de Finanzas y Planeación, con el objetivo de obtener y validar la información del gasto ejercido, estructura financiera, obras e impacto social, referente al desarrollo socioeconómico del Estado;
X. Dar seguimiento a los programas coordinados de la Secretaría con la Secretaría de la Función Pública, estableciendo para ello los mecanismos de retroalimentación de la información obtenida;
XI. Consolidar los informes de evaluación global de las actividades de la Secretaría para la elaboración del informe mensual de pronta referencia para la Secretaría de la Función Pública;
XII. Coordinar con la Secretaría de Finanzas y Planeación la elaboración de la memoria anual del Programa Nacional de desarrollo económico y social;
XIII. Elaborar el informe anual global de la actuación de la Secretaría y el que le corresponde dentro del informe anual del Gobierno del Estado;
XIV Consolidar los datos que le permitan al Secretario emitir informes al Gobernador del Estado sobre el resultado de su gestión y aquellos que solicite el Titular del Poder Ejecutivo, y
XV. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario dentro del ámbito de su competencia.

De la Dirección General de Asuntos Juridicos y Situación Patrimonial

I. Vigilar que las normas, programas, proyectos de sistemas y demás instrumentos de actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal contengan los requerimientos necesarios para el cumplimiento de sus metas y objetivos, dando a conocer al Secretario las deficiencias normativas que encuentre en los mismos;
II. Auxiliar a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que lo soliciten en el desarrollo de sistemas y procedimientos administrativos y jurídicos, que requieran para su debido funcionamiento;
III. Promover la simplificación administrativa en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para agilizar los procedimientos de funcionamiento interno así como reducir los trámites y modernizar los sistemas de atención al público en el ámbito de su competencia;
IV. Formular y proponer al Secretario por conducto del Subsecretario, las medidas que considere pertinentes para que se implemente, por conducto de la autoridad competente, el Programa Estatal de Simplificación Administrativa, que se aplicará en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
V. Vigilar y evaluar el cumplimiento del Acuerdo que tenga por objeto establecer las Bases para la implantación de la Simplificación Administrativa;
VI. Asesorar en materia de simplificación administrativa a las dependencias y entidades de la administración pública estatal que lo soliciten;
VII. Coordinar de conformidad con las normas y lineamientos que determine la Oficialía Mayor, la elaboración de manuales de organización, políticas y procedimientos de la Secretaría;
VIII. Analizar, interpretar y difundir el marco jurídico que regula la función pública para circunscribir la actuación de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública del estado en los asuntos de su competencia;
IX. Proponer, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar programas de difusión y capacitación sobre las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables al desempeño de la función pública en los asuntos de su competencia;
X. Analizar y dictaminar sobre la compatibilidad de funciones de los servidores públicos de la Administración Pública Central y Paraestatal;
XI. Establecer y difundir las acciones preventivas en materia de responsabilidades de los servidores públicos;
XII. Establecer las políticas internas, bases, lineamientos y criterios técnicos-operativos que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos para la recepción y atención de las consultas, sugerencias, quejas y denuncias relacionadas con el desempeño de los servidores públicos;
XIII. Recibir, tramitar y emitir observaciones a quien corresponda sobre las sugerencias de la ciudadanía en materia de quejas y denuncias que se presenten en contra de servidores públicos estatales por actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones con el objeto de promover el mejoramiento de la prestación del servicio público;
XIV. Asesorar y auxiliar conjuntamente con la Subsecretaría, en la emisión de dictámenes a los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la formulación de sus quejas y denuncias;
XV. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en asuntos de su competencia;
XVI. Conocer de los procedimientos en contra de los oferentes, contratistas, asesores o consultores que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Morelos, imponiendo las sanciones que competan a la Secretaría de la Contraloría, siempre que se le hagan de su conocimiento las infracciones cometidas por las respectivas dependencias o entidades;
XVII. Organizar y controlar el registro de la situación patrimonial declarada por los servidores públicos;
XVIII. Analizar, comparar y verificar el contenido de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos para determinar sus variaciones, informando en el caso de las irregularidades al Secretario;
XIX. Instrumentar y aplicar en su caso, el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, cuando al verificar el contenido de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, se presuma un aumento injustificado en su patrimonio, o bien cuando exista denuncia motivada y fundada;
XX. Dar aviso al superior jerárquico del servidor público que incumpla con la obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial que le correspondan dentro de los plazos fijados por las leyes, para que por conducto de áquel se dé inicio al procedimiento previsto por el artículo 37 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos;
XXI. Dar asesoría legal a los Contralores Internos, Comisarios Públicos, Auditores Externos o sus equivalentes y demás servidores públicos de la Secretaría de la Contraloría que lo soliciten con motivo del desempeño de sus funciones;
XXII. Determinar en coordinación con los Contralores Internos, Auditores Externos, Comisarios Públicos o sus equivalentes, los lineamientos jurídicos que deben observar en las auditorías y demás procesos de revisión y fiscalización que lleven a cabo, dándoles a conocer las políticas en materia de control, inspección y supervisión que al efecto implemente la Secretaría de la Contraloría;
XXIII. Atender las consultas que en materia jurídica le sean sometidas a su consideración por el Secretario de la Contraloría y Directores Generales de la misma dependencia;
XXIV. Elaborar, revisar y rubricar los convenios o contratos en que deba intervenir la Secretaría de la Contraloría y remitir para su aprobación a la Consejería Jurídica;
XXV. Vigilar que se cumplan las obligaciones a cargo de la Secretaría de la Contraloría derivadas de los convenios o contratos que celebre con el Gobierno del Estado, la Federación y los Ayuntamientos en el área de su competencia, así como aquellas que se deriven de los ordenamientos legales específicos;
XXVI. Dar a conocer, a través de comunicados, las disposiciones legales relacionadas con el ámbito de competencia de la Secretaría de la Contraloría, que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", a las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para su observancia e instrumentación de las acciones legales conducentes;
XXVII. Diseñar las bases para normar los Programas Anuales de Auditoría Interna de las dependencias y entidades de la Administración Pública en coordinación con la Dirección General de Auditoría;
XXVIII. Asistir, cuando el Secretario lo determine, en representación de la Secretaría de la Contraloría a todas las reuniones o sesiones de su competencia;
XXIX. Elaborar los nombramientos de los servidores públicos que deban ser designados por el Secretario de la Contraloría y someterlos para su aprobación a la Consejería Jurídica;
XXX. Elaborar y revisar los proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general competencia de la Secretaría de la Contraloría;
XXXI. Conocer del recurso de revisión que se interponga ante el titular de la Secretaría de la Contraloría en términos del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos;
XXXII. Fungir como Secretario Técnico del Consejo de Información Clasificada de la Secretaría de la Contraloría, y
XXXIII. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario dentro del ámbito de su competencia.

De la Dirección General de Responsabilidades y Sanciones Administrativas
I. Recibir en términos de los artículos 28 y 29 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos las quejas y denuncias que se formulen con motivo de actos u omisiones en que incurran los servidores públicos o ex servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, dictando los acuerdos respectivos que ordenen la remisión de las quejas y denuncias al superior jerárquico para su investigación y determinación y en su caso, de existir elementos que acrediten una probable responsabilidad administrativa del servidor público, iniciar el procedimiento a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos;
II. Practicar de oficio dentro de los procedimientos que sean de su competencia, las investigaciones sobre incumplimiento de las obligaciones que para los servidores públicos establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, así como aquellas que se requieran para conocer la verdad real, material, formal e histórica de los hechos controvertidos o dudosos, tratándose de los expedientes derivados de las auditorías que se radiquen con motivo de las observaciones que el Comité de Solventación tenga por no solventadas previa determinación;
III. Ordenar por sí mismo o a través del servidor público que realice las funciones de Actuario, la comparecencia de los servidores públicos implicados en las investigaciones y procedimientos administrativos previstos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado;
IV. Conocer, instaurar y tramitar los procedimientos previstos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos y por el Capítulo XIV de este reglamento, aplicando supletoriamente, el Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos vigente;
V. Dictar las determinaciones o resoluciones que le correspondan dentro del ámbito de su competencia con motivo de las quejas o denuncias, expedientes de auditoría de los que se deriven observaciones no solventadas a juicio del Comité de Solventación, demandas formuladas en términos del artículo 41 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos y tratándose de los procedimientos previstos por el Capítulo XIV de este reglamento. Las determinaciones contendrán en sus puntos resolutivos, la expresión relativa a si existen o no, elementos suficientes que acrediten probable responsabilidad administrativa del servidor público; en caso de existir elementos suficientes, se ordenará incoar el procedimiento previsto por el artículo 37 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos. Las resoluciones definitivas además de los requisitos previstos por los artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos vigente, expresarán en sus puntos resolutivos si ha quedado acreditada o no, la responsabilidad administrativa del servidor o ex servidor público y en caso afirmativo, fijará las sanciones que deben imponerse;
VI. Recibir la notificación de las resoluciones de cualquier naturaleza proveídas por las autoridades de los tres Niveles del Gobierno del Estado respecto de las responsabilidades administrativas de sus servidores públicos y registrarlas en el libro de gobierno de la Dirección, así como en la base de datos de inhabilitados y sancionados;
VII. Ejecutar las resoluciones que le correspondan dentro del ámbito de su competencia y vigilar que las resoluciones que se le notifiquen en términos de la fracción que antecede y del artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos se ejecuten, pudiendo girar los oficios que estime necesarios;
VIII. Expedir previo el pago de los derechos correspondientes constancias que acrediten la no existencia de registro de inhabilitación a personas que les sean requeridas para desempeñar un cargo o empleo en el servicio público;
IX. Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades estatales, municipales o federales, relacionada con sanciones de los servidores o ex servidores públicos de que tenga conocimiento, así como de la existencia de quejas, denuncias, auditorías, demandas o procedimientos administrativos, siempre que la información no se encuentre catalogada como reservada o confidencial;
X. Enviar desglose en copia certificada a la Secretaría de Finanzas y Planeación de los expedientes de auditoría que contengan observaciones no solventadas a juicio del Comité de Solventación, para que esa dependencia actúe dentro del ámbito de su competencia y ejercite las atribuciones que le encomienda la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos;
XI. Notificar a los servidores públicos afectados y a los titulares de las dependencias, entidades u organismos a que se encuentren adscritos, las resoluciones y acuerdos pronunciadas dentro de los procedimientos administrativos que tramite, así como vigilar su debido cumplimiento, y
XII. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario dentro del ámbito de su competencia.

De la Direccion General de Coordinacion y Desarrollo Administrativo

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades de su competencia;
II. Acordar con el Secretario los asuntos encomendados a la unidad;
III. Integrar el anteproyecto de programa y presupuesto anual de la dependencia, sometiéndolo a consideración del Secretario por conducto del Subsecretario, y aprobado éste vigilar su ejercicio de conformidad con las normas y lineamientos que establezcan la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Oficialía Mayor;
IV. Integrar el programa anual de requerimientos de personal, material y equipo de trabajo, servicios de apoyo y en general, todos aquellos aspectos que sean necesarios para el buen funcionamiento administrativo de la Secretaría, informando a la Oficialía Mayor sobre la programación de los mismos;
V. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría, en los términos y conforme a las normas y lineamientos que determinen la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Oficialía Mayor;
VI. Atender los requerimientos de adaptación de instalaciones, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y de servicios generales que se requieran para el buen el funcionamiento de la Secretaría, solicitando su prestación y asignación así como coordinar su ejecución con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y la Oficialía Mayor e informarle a ésta los resultados;
VII. Elaborar, conforme a las normas que establezca la Oficialía Mayor, las propuestas de reorganización de la Secretaría y proponerlas al titular de la misma para su gestión;
VIII. Informar mensualmente, a cada una de las Direcciones de la Secretaría, de su saldo disponible y de los recursos asignados respectivamente, a fin de que sus requerimientos se adecuen al mismo;
IX. Proponer al Titular de la Dependencia las políticas en materia de informática de la Secretaría;
X. Proponer al Titular de la Secretaría, la actualización de sistemas administrativos, para la incorporación de medios de cómputo electrónico en el despacho de los asuntos que le competen a la dependencia;
XI. Establecer normas y directrices generales para el desarrollo informativo e informático de la Secretaría;
XII. Fungir como Secretario Técnico del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Secretaría de la Contraloría;
XIII. Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto prevenga la Oficialía Mayor; tramitar las licencias de conformidad con las necesidades del servicio y participar directamente o a través de un representante en los casos de sanciones, remoción y cese del personal de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y las normas y lineamientos que emita la autoridad competente;
XIV. Mantener actualizada la información de la Secretaría de la Contraloría que de conformidad con la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos deba publicarse a través de internet;
XV. Requerir quincenalmente a las Direcciones Generales, Contralorías Internas y Comisarías de la Secretaría la actualización de la información pública de oficio de las unidades de información pública a su cargo;
XVI. Tramitar y gestionar ante las dependencias y entidades correspondientes lo relativo a los apoyos financieros a favor del Gobierno del Estado por la prestación de los servicios de vigilancia, inspección y control de los proyectos de inversión ejecutados por dependencias y entidades estatales y municipales, y financiados parcial o totalmente con erario de origen federal, y
XVII. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario dentro de la esfera de su competencia.

De los Contralores Internos

I. Proponer para la aprobación del Secretario, el programa anual de revisiones de cualquier naturaleza, manteniendo un seguimiento sistemático de su ejecución;
II. Aplicar dentro de las dependencias o entidades a las cuales estén adscritos, las normas internas que fije el Secretario de la Contraloría en materia de control y supervisión, así como aquellas disposiciones normativas que permitan la operatividad de los órganos de control;
III. Verificar que las actuaciones de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos sean apegadas a la ley, y que en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos garanticen la legalidad, lealtad y probidad, mediante el ejercicio de las siguientes acciones:
a) Evaluar los sistemas de control interno de las unidades administrativas de la dependencia o entidad a la que estuvieren adscritos;
b) Recibir las quejas y denuncias que ante él se formulen, observando lo dispuesto por los artículos 28, 29 y 37 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, registrarlas en su libro de gobierno y canalizarlas al superior jerárquico del servidor o ex servidor público que sea señalado como probable responsable, para que por conducto de aquél se practiquen las investigaciones o actuaciones que resulten procedentes, correspondiendo al Contralor Interno el seguimiento de las investigaciones y actuaciones del superior jerárquico para dar a conocer oportunamente a la Dirección General de Responsabilidades y Sanciones Administrativas las determinaciones o resoluciones definitivas que se dicten para mantener actualizado el registro de las resoluciones a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos;
c) Practicar las investigaciones necesarias relacionadas con los asuntos de su competencia o aquellas que le sean solicitadas de manera expresa por el Secretario, dando a conocer a éste último las irregularidades que se deriven de las mismas;
d) Ordenar la comparecencia de los servidores públicos implicados en las investigaciones a que se refiere el inciso anterior;
e) Instruir y resolver los recursos o medios de impugnación que sean de su competencia de conformidad con las disposiciones legales aplicables al caso concreto;
f) Vigilar la aplicación y cumplimiento de las sanciones o decisiones que por incumplimiento de obligaciones de los servidores públicos o por inobservancia de la ley dicte la Secretaría de la Contraloría del Estado o los superiores jerárquicos, a los servidores públicos de las dependencias o entidades a la que se circunscriba su función;
g) Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos que concluyan o inicien sus funciones en las dependencias o entidades a las que se circunscriba su actuación, vigilando el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública del Estado y Municipios de Morelos;
h) Practicar revisiones a la operatividad de las unidades administrativas, así como a los rubros y programas de las dependencias o entidades a las cuales se circunscriba su función. Si derivado de los resultados determinados se desprende que existe alguna de las siguientes causales: quebranto, detrimento, perjuicio o daño al erario público, se procederá a elaborar el informe especial establecido en la Guía General de Auditorías para los Órganos de Control de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado y el Sector Paraestatal, mismo que será enviado a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y Sanciones para que se inicie el procedimiento correspondiente. En el caso de que se determinen observaciones de control interno, el Órgano Interno de Control será el responsable de darles seguimiento hasta su total Solventación;
i) Denunciar ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y Sanciones los hechos de que tengan conocimiento y puedan ser constitutivos de responsabilidad administrativa o penal, e instar al área jurídica responsable, a formular cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar;
j) Proporcionar a las unidades administrativas de la dependencia o entidad a la que se circunscriban sus funciones la asesoría que se les requiera en el ámbito de su competencia, y
k) Atender las solicitudes de acceso a la información que les sean presentadas y que sean de su competencia, observando las disposiciones aplicables de la ley de la materia;
IV. Informar a los titulares de las dependencias o entidades a las que se circunscriba su función sobre los criterios básicos que permitan evaluar la gestión de sus unidades administrativas;
V. Participar en la dictaminación y evaluación de los programas de trabajo de las dependencias o entidades del Poder Ejecutivo a las cuales se circunscriba su función;
VI. Presentar al titular de la Secretaría de la Contraloría el informe mensual de las labores desarrolladas por la Contraloría Interna a su cargo, así como los informes de actividades de las Comisarías Públicas que estén bajo su coordinación y todos aquellos que le sean requeridos por el Secretario, o que a éste le requiera el Titular del Poder Ejecutivo. El Contralor Interno adscrito a la Secretaría de la Contraloría presentará los informes a que se refiere el párrafo anterior al Titular del Poder Ejecutivo;
VII. Expedir la certificación administrativa que se requiera, y así proceda, de los actos relacionados con sus funciones, de los documentos que formen parte de las auditorías o de las revisiones, de los documentos originales que se encuentren en sus archivos o de los documentos que obren y sean proporcionados por las unidades administrativas de las dependencias a las cuales estén adscritos y que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones;
VIII. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y en términos de las leyes aplicables al caso concreto, información y documentación a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicios, cuando lo estime conveniente;
IX. Apoyar a la Dirección General de Auditoría, cuando esta lo requiera, en el desarrollo de sus funciones;
X. Coadyuvar con la Dirección General de Auditoría en la revisión del ejercicio de los recursos federales transferidos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para que se apliquen con base en los acuerdos, convenios y bases de colaboración celebrados con las autoridades federales competentes;
XI. Elaborar, para autorización del titular de la secretaría, el programa operativo anual correspondiente, así como rendir los informes periódicos derivados de su aplicación;
XII. Formular propuestas de mejoras regulatorias y administrativas tendientes a hacer más eficiente la operación y prevención de cualquier posible desviación en la operación de las dependencias y entidades que abarque su actuación;
XIII. Coadyuvar y facilitar el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos, patrimonio, fondos y valores, organización, información, procedimientos, sistemas de registro, contabilidad, activos, recursos humanos, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, conforme a los lineamientos aplicables, en las dependencias que comprenda su función;
XIV. Verificar el cumplimiento de normas respecto al manejo, custodia o administración de fondos y valores, así como supervisar y fiscalizar los ingresos públicos propiedad o bajo resguardo del Gobierno del Estado;
XV. Supervisar en sus funciones a las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la Administración Pública;
XVI. Supervisar la aplicación de las normas establecidas para la adquisición, custodia y enajenación de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Ejecutivo Estatal;
XVII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de adquisiciones de bienes y servicios y ejecución de obra pública, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tratándose de competencia concurrente y estatal, mediante la revisión directa y selectiva a las adquisiciones de bienes y servicios y obras realizadas en sus diferentes modalidades;
XVIII. Participar en el proceso de licitación, fallo y adjudicación de los concursos para adquisiciones de bienes y servicios y ejecución de la obra pública, así como en la entrega recepción de la misma;
XIX. Verificar y supervisar que los concursos para la ejecución de obra pública y adquisiciones de bienes y servicios, se realicen de acuerdo a los procedimientos y normas establecidas;
XX. Analizar conjuntamente con la Dirección General de Auditoría, las propuestas que formule al titular de la Secretaría, relacionadas con las normas técnicas de actuación en materia de revisiones de cualquier naturaleza;
XXI. Coordinar y supervisar los trabajos de los comisarios de los organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, que estén sectorizados a las dependencias a las que se circunscriba su función;
XXII. Identificar y proponer, para su autorización al Secretario de la Contraloría, los procedimientos de control interno que deban implantarse en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XXIII. Dar aviso a la Dirección General de Auditoría, en los casos de detección de desviaciones recurrentes y relevantes a los controles internos implantados, con el propósito de que dicha dirección proceda conforme a sus atribuciones, y
XXIV. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o que le delegue el Secretario dentro del ámbito de su competencia.


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